REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WLO1-P-2002-000290
ASUNTO : 2E-910-02
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida la ciudadana ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, de nacionalidad Ecuatoriana natural de Esmeraldas, Ecuador, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Castra, Bloque 4,piso 6,Apartamento 06-06,San Cristóbal Estado Táchira, portadora del pasaporte de la republica de Ecuador Nro.OSG19491;con respecto a la revocatoria del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 15-03-2005.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-04-06, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado vargas, mediante la cual fue condenada la ciudadana ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, a cumplir la pena de OCHO años(08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del articulo 470 en relación con la parte infine del articulo 475 ,ambos del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: A La penada ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, este tribunal le autorizó el Beneficio DE REGIMEN ABIERTO en fecha 15-03-05.
TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA del beneficio de Régimen Abierto, presentado por el LIC. NIEVES MAGALY PARRA, Delegado de prueba de la DIRECCION DE REINSERCION SOCIAL, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira y por la Fiscalía 12° Del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLESIMIENTO ABIERTO del cual disfruta la penada, quien no ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal como lo es la presentación por el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, ya que dejo de presentarse a pernoctar desde el pasado 28-07-2005.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la penada antes identificada, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLESIMIENTO ABIERTO, a la ciudadana ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre de la supra mencionada penada, quien deberá ser ingresada al Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, una vez aprehendida. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA