REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010791
ASUNTO : WP01-P-2005-010791
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, en fecha 25-10-2005, y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-12-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEXANDER PASTOR LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 23-10-1981, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nancy Elena Lopez y de Argenis Pastor López, domiciliado en Barrio Atanasio Giraldoth, Callejón Bolívar N° 46, Estado Vargas titular de la cédula de Identidad N° V-14.768.187, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ALEXANDER PASTOR LOPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 10-07-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Diez (10) Meses y Quince (15) Dias y en virtud de que fue condenado cumplir la pena DOCE(12) AÑO DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-07-2017.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplirá el 10-07-2017.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una Cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Tres (3) Años, que cumplirá el 10-07-2020.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 10-07-2011
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, la cual cumplirá el 10-07-2008
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años, que cumplirá el 10-07-2009
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Ocho (08) Años, que cumplirá en fecha 10-07-2013
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Nueve (09) Años, la cual cumplirá el 10-07-2014
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA