REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015298
ASUNTO : WP01-P-2005-015298
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 11-04-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEXANDER SOTO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 19-07-1967, de 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-9.701.655, hijo de Ángel Soto (v) y de Edita Rincón (v) domiciliado en la Urbanización Popular de San Feo, Sector 3, Vereda 16, casa N° 65, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ALEXANDER SOTO RINCON, fue detenido preventivamente en fecha 07-10-2005, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días y en virtud de que fue condenado cumplir la pena OCHO (08) AÑO DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha:07-10-2013.
SEGUNDO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 07-10-2009
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 07-10-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 07-06-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 07-02-2011
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 07-10-2011
CUARTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA