REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001254
ASUNTO ANTIGUO 2E-1612-2006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, en fecha 05-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano RAFAEL ROJAS SANTAELLA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, soltero, lavador de carros, (indocumentado y si domicilio fijo), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en su último aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado RAFAEL ROJAS SANTAELLA, fue detenido preventivamente en fecha 05-03-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, y en virtud de que fue condenado cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-03-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir UN (01) año de prisión la cual cumplirá el 05-03-2007.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Dos (02) Meses y Doce (12) Días, que cumplirá el 17-05-2007
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 05-09-2006
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Meses, la cual cumplirá el 05-06-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 05-07-2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 05-11-2006
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Nueve (09) Meses, la cual cumplirá el 05-12-2006
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Estado Miranda.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
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