REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022060
ASUNTO ANTIGUO 2E-1608-2005
Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 15-05-2006, se realizó ejecución de pena en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto en Función de Juicio en contra de JAQUELINE BENNET DOROTHY, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08)MESES DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que la misma fue impuesta a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 como lo es la sujeción a la vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la condena desde que esta termine, se acuerda subsanar dicho error en lo que respecta al tiempo que será sujeta y en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la penada JAQUELINE BENNET DOROTHY, fue detenida preventivamente en fecha 01-11-2004, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses y veinticinco (25) Dias, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por el cual le falta por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Cinco (05) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-07-2007.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al artículo 61 ordinales 1°y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
a.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir Seis (06) Meses y Doce (12) Dias que cumplirá el 13-01-2008.
b.- Inhabilitación política: Durante el tiempo de la condena, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, que cumplirá en fecha 01-07-2007
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual cumplió el 01-07-2005
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que cumplió el 21-09-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09)Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 11-08-2006
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 01-11-2006
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana, (Anexo Femenino) Estado Táchira.
SEXTO: Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes Oficio al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese traslado y oficios a los diferentes Despachos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE