REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-82
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual CONDENO a la ciudadana CARMEN CECILIA HIGUERA, plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 08-09-1997, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional.
SEGUNDO: Que el referido ciudadano fue CONDENADO en fecha 28-04-1998, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
TERCERO: Que con motivo del RECURSO DE REVISION interpuesto en la presente causa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Visto que la penada de autos fue detenida en fecha 08-09-1997, siendo que para la fecha de revisión de la pena por la Corte de Apelaciones la pena la cumplió en fecha 8-5-2000 permaneciendo detenida en exceso en virtud de lo cual este Juzgado acuerda y ordena decretar su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CARMEN CECILIA HIGUERA, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PESTANA.
Causa: WL01-P-2000-82