REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000052
ASUNTO : WL01-P-2003-000052


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana: GARAGARZA SOTO GUADALUPE, quien es de nacionalidad Española, natural de San Sebastián, nacida en fecha 05-12-76, de 26 años de edad, profesión u oficio Barman, hija de Ana Maria Soto y de Eduardo Garagarza, con residencia en Bongalos Vista al Mar, San Eugenio Alto, N° 37, Las Américas Tenerife Sur, España, portadora del pasaporte de la Comunidad Europea de España N° Q150585, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 31 de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en auto, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 05-08-2005, mediante la cual CONDENA a la ciudadana: GARAGARZA SOTO GUADALUPE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 31 de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como la expulsión del territorio de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley que rige la materia. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 11-02-2003.Sentencia esta que fue ejecutada por este Tribunal de Ejecución.

En fecha 02 de noviembre de 2005, este Tribunal acordó una de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conoció del RECURSO DE REVISIÓN, y acordó rebajar la pena en DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION y ordenó la inmediata libertad de la penada de autos por haber cumplido la pena impuesta y se ORDENO, poner a la orden de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Cursa en autos, acta Policial donde se demuestra la aprehensión de la penada de autos de fecha 17-10-2002.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA de la penada de autos. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana: GARAGARZA SOTO GUADALUPE, quien es de nacionalidad Española, natural de San Sebastián, nacida en fecha 05-12-76, de 26 años de edad, profesión u oficio Barman, hija de Ana Maria Soto y de Eduardo Garagarza, con residencia en Bongalos Vista al Mar, San Eugenio Alto, N° 37, Las Américas Tenerife Sur, España, portadora del pasaporte de la Comunidad Europea de España N° Q150585, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 05-08-2005 y donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conoció del RECURSO DE REVISIÓN, y acordó rebajar la pena en DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, ordenando la inmediata libertad de la penada de autos por haber cumplido la pena impuesta y se ORDENO, poner a la orden de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima ley de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Igualmente particípese a la oficina de la ONIDEX, que el pasaporte de la penada de autos, no se encuentra consignado en la presente causa, debiéndose dirigir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZA SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO