REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009786
ASUNTO : WP01-P-2003-000194
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: DIMAS RAFAEL ESCOBAR RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.959.775, venezolana, natural de La Guaira, nacido el 18-02-85, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio, estudiante, hijo de DIMAS ESCOBAR e INILDA RUIZ, residenciado en el Brillante, calle dos, América, casa s/n, a quien se le siguió juicio por ante el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo condenado a once (11) años de prisión, delito este previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, decisión esta que fue revocada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, siendo absuelto de la imputación fiscal realizada en contra del ciudadano DIMAS RAFAEL ESCOBAR RUIZ, en aplicación del principio in dubio pro reo y, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada, se remitió la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio, el cual acordó remitir la prenombrada causa al Tribunal de ejecución correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2005, se recibió la presente causa, el cual se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde ABSOLVIO DE LOS CARGOS FISCALES, al acusado antes identificado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: DIMAS RAFAEL ESCOBAR RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.959.775, venezolana, natural de La Guaira, nacido el 18-02-85, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio, estudiante, hijo de DIMAS ESCOBAR e INILDA RUIZ, residenciado en el Brillante, calle dos, América, casa s/n, en virtud de haber sido absuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la ley adjetiva penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, en su estado original a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
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LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO