REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015063
ASUNTO : WP01-P-2004-000510
Vista las comunicaciones números CTCEH-310 y 23f10-533-06, de fechas 13 de marzo de 2006 y 28 de abril del año en curso, suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, Abogado NEDDA ESCORIHUELA y la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. DESIRRE BOADA GUEVARA, en el cual entre otras cosas exponen: “ el penado; FREDDY LEOPOLDO MIJARES,….el mismo no se ha presentado a esta institución a fin de cumplir con la medida impuesta, sin justificación alguna, es por lo solicita sírvase REVOCAR, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, ESTABLECIMIENTO ABIERTO…es decir desde el momento que fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto..desde el momento que le fue otorgado (13-10-05), no haciendo acto de presencia en el lugar de pernocta…..”, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 26-09-2005, este Juzgado OTORGÓ la medida REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”
En base a lo indicado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Eduardo Herrera, Abogado NEDDA ESCORIHUELA y la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. DESIRRE BOADA GUEVARA, donde solicita la REVOCATORIA FORMAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena “REGIMEN ABIERTO”, otorgado por este Tribunal en fecha 26-09-2005, al penado de autos, toda vez que el mismo no ha pernocta en dicho Centro desde el momento en que se otorgó dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, sin justificación alguna, es por todo lo antes expuesto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto” concedida al penado de autos el 26-09-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado FREDDY LEOPOLDO MIJARES,, venezolano, nacido en fecha 23-08-94 y titular de la cédula de identidad N° V-16.682.564, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes y al Centro de Tratamiento “Dr. EDUARDO HERRERA.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO