REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000254
ASUNTO : WK01-P-2002-000254


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por penado; mediante la cual, CONDENO al ciudadano RENDON HERRERA GUILLERMO ALFREDO, Titular de la cédula de Identidad N° 13.145.525 quien es de Nacionalidad Venezolana nacido en el Estado Mérida el 24-05-1972, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo Alicia Herrera y Guillermo Rendón, residenciado en la Urbanización Humbolt vereda 19 casa N° 04, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado RENDON HERRERA GUILLERMO ALFREDO, fue condenado en fecha 22 de Diciembre de 2003 por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el penado RENDON HERRERA GUILLERMO ALFREDO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 25-11-2001 hasta el día 19-07-2005 por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Ahora bien en fecha 19-07-2005 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es Destina al Establecimiento Abierto y hasta la presente fecha tiene un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. De todo lo ante expuesto se observa que el penado bajo estudio ha cumplido la pena por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y en virtud que fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, de igual forma se computará un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual el penado permaneció detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, a lo que es igual a seis meses y doce días, de la cual se rebajará el tiempo que cumplió la pena en exceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA AL ciudadano RENDON HERRERA GUILLERMO ALFREDO, Titular de la cédula de Identidad N° 13.145.525 quien es de Nacionalidad Venezolana nacido en el Estado Mérida el 24-05-1972, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo Alicia Herrera y Guillermo Rendón, residenciado en la Urbanización Humbolt vereda 19 casa N° 04, Estado Mérida, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, quien se encuentra actualmente en Libertad.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios, y Líbrese la boleta de citación respectiva al penado, ofíciese al C.I.C.P.C, a fin de excluirlo de pantalla y remítase la presente causa a los archivos judiciales a los fines de su resguardo.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LUISA UGUETO