REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000156
ASUNTO : WL01-P-2002-000156


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano PABLO ELIAS ENCISO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana naturalizado, natural de Colombia, nacido en fecha 30-12-27, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Chaguarama, Quinta Alegría, piso 2, el Llanito, final de la avenida Tamanaco, El Llanito Municipio Sucre, Petare a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano PABLO ELIAS ENCISO GOMEZ, fue condenado en fecha 06 de Junio de 2002, por el Juzgado Quinto de Juicio, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano PABLO ELIAS ENCISO GOMEZ, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 26-09-2000 hasta el día 27-10-2000, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) MES Y UN (01) DÍA DE ARRESTO. Ahora bien en fecha 17-11-2003 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el LA SUSPENSIÓN CONDIECIONAL DE LA PENA y hasta la presente fecha tiene un tiempo de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud que en fecha 17-11-2003 se le acordó la Suspensión Condicional de la Pena por el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, terminando de cumplir la pena en fecha: 15-09-2007.

CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal como lo es la:

a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena que será de CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá el 15-09-2007.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que cumplirá el 03-07-2008.

QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Delegado de Prueba remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese boleta de citación al penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO