REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004145
ASUNTO : WP01-P-2005-004145



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07-04-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano SALOMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien es nacionalidad Venezolana, Natural de Estado Lara, donde nació el 24-10-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, a cumplir la pena de CAUTRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 82 ambos del Código Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: El penado SALOMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ fue detenido en fecha 08-04-2005 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 08-04-2009.

Segundo: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando SALOMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 08-04-2007.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual UN (01) AÑO, la cual se cumplió el 08-04-2006.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES que se cumple el 08-08-2006.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que se cumple el 08-12-2007.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS que se cumple el 08-04-2008.

Cuarto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Quinto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LUISA UGUETO