REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000225
ASUNTO : WL01-P-2002-000225
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIA ISABEL GOMEZ DOÑE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A MARIA ISABEL GOMEZ DOÑE se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) HORAS Y VEINTIUN (21) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS CON 21 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 23-12-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 23-10-2002 a las 03 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26-03-2003 a las 03 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 23-02-2006 a las 03 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-10-2006 a las 03 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-11-2008 a las 03 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.