REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005948
ASUNTO : WP01-S-2003-005948



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 21 de mayo de 1975, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Brisas de Propatria, sector Mario Briceño Iragori, calle principal, casa N° 62 y titular de la cédula de identidad N° V-12.375.989, a quien se le siguió juicio por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el cual fue absuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de la imputación fiscal realizada en contra del ciudadano: WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO.
Definitivamente firme la presente sentencia absolutoria, se remite al Tribunal de ejecución correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2006, se recibió la presente causa, el cual se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 01 de septiembre de 2003, fue presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, por la Representación Fiscal de Guardia, siendo decretada la privación judicial privativa de libertad al prenombrado imputado.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSOLVIO DE LOS CARGOS FISCALES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, al acusado antes identificado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 21 de mayo de 1975, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Brisas de Propatria, sector Mario Briceño Iragori, calle principal, casa N° 62 y titular de la cédula de identidad N° V-12.375.989, en virtud de haber sido absuelto por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, en su estado original a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
.LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO