REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002761
ASUNTO : WK01-X-2005-000019


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAMON OQUENDO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-12.373.565, natural de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, nacido en fecha 21-08-75, de 30 años de edad, domiciliado en Avenida Principal de los Puertos de Altagracia, casa N° 23, Estado Zulia, en la cual entre otras cosas expone: “……..Yo, José Ramón Oquendo Urdaneta, …autorizo al ciudadano ALBERMARY, a retirar las pertenencias que describo a continuación: 900 DOLARES, RELOJ ROLEX, TELEFONO CELULAR HYNDAI 110, 12 PANTALONES, 03 COLONIAS: GUCCY, TOMMY GIRL, JEAN PAUL GAULTIER, ZAPATO ROSI, 06 CAMISAS y 05 SWEATERS, SANDALIAS NIKE, BOLSO TOMMY Y MALETA MEDIANA COLOR GRIS….. ”
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de julio de 2003, fue detenido el penado de autos, por la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas. Igualmente en dicha acta policial inserta en la presente causa, se deja constancia que lo incautado en el presente procedimiento queda en este Despacho para ser remitido posteriormente al Departamento de Objetos Recuperados de ese Cuerpo Policial, con la finalidad que le sean practicadas las experticia de ley y donde permanecerán a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas.
En fecha 07 de julio de 2003, fue presentada por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el prenombrado penado, por el Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2003, fue presentada por el Ministerio Público la respectiva acusación, donde imputan al ciudadano: OQUENDO URDANETA JOSE, por la comisión del delito de TANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia (derogada) hoy artículo 31 de la novísima ley.
En fecha 10 de NOVIEMBRE de 2005, el penada de autos, admitió los hechos por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que rige la materia y se publicó la respectiva sentencia en fecha 11 de abril de 2005.
Ahora bien de lo antes supramencionado, efectivamente al ciudadano OQUENDO URDANETA JOSE, le fue decomisado los objetos incautados antes descritos, los cuales se encuentran a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, del estudio minucioso de la presente causa, ni en la audiencia para oír al imputado, ni en la acusación, ni mucho menos en la sentencia del Tribunal de Juicio antes referido, fue puesto a la orden de los Órganos Jurisdiccionales, dicho dinero y objetos incautados, por lo tanto le indico al penado de autos, dirigirse a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de que se le sea entregado lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por penado JOSE RAMON OQUENDO URDANETA, toda vez que dicho dinero y objetos jamás fueron puesto a la orden de los Órganos Jurisdiccionales, debiéndose dirigir el penado de autos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en Macuto a los dos (02) días del mes de Mayo del 2006.
LA JUEZA SUPLENTE, ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA LUISA UGUETO