REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000688
ASUNTO : WL01-P-2002-000688

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana: YAQUELINE SUSET URBINA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 14-02-73, de 30 años de edad, hija de LUCAS EVANGELISTA URBINA TEJADA (v) y de MARIA ISABEL FLORES MEDINA (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Agua Salud, por donde está la parada para ir al Manicomio y Lídice, frente al Banco Unión, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 12.711.328, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con 2do aparte del 80 y 1er aparte del artículo 82 ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en auto, sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y ratificada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, fechas (30-07-1998 y 27-10-1998, mediante la cual CONDENA, a la ciudadana: YAQUELINE SUSET URBINA FLORES, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con 2do aparte del 80 y 1er aparte del artículo 82 ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. Siendo ejecutado dicha pena por el Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 11 de octubre de 2001, terminado de cumplir dicha pena el 07-04-2006 y las accesorias el 07-08-2007.

En fecha 25 de julio de 2002, se negó la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, por cuanto el informe psicosocial, fue desfavorable
En fecha 01 de abril de 2003, se le realizó a la penada redención de la pena, faltándole por cumplir dos años, seis meses y doce días, la cual la cumplirá el 13-10-2005.
En fecha 01 de abril de 2003, se realizó nuevo cómputo a la penada de autos, la cual cumplirá la totalidad de la pena el 13-10-2005.
En fecha 31 de octubre de 2003, se acordó a la penada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió del Centro de Tratamiento “Fabián Rubio”, informe conductal de la penada de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se acordó LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada de autos.
Cursa en autos, boleta de detención preventiva, donde se demuestra la aprehensión del penado de autos de fecha 06-04-1.995.
Por lo antes expuesto, toda vez que la penada de autos, ha cumplido a cabalidad, la cual venció en fecha 13-10-2005, y por cuanto el extinto Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, le impuso las accesoria de ley, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD DE PENA CORPORAL, a la ciudadana YAQUELINE SUSET URBINA FLORES. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE PENA CORPORAL, a la YAQUELINE SUSET URBINA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 14-02-73, de 30 años de edad, hija de LUCAS EVANGELISTA URBINA TEJADA (v) y de MARIA ISABEL FLORES MEDINA (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Agua Salud, por donde está la parada para ir al Manicomio y Lídice, frente al Banco Unión, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 12.711.328, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, por el extinto Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal e igualmente ordenó cumplir las accesorias de ley, las cuales se harán efectiva una vez que la misma se de por notificada de dicha decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Centro de de Tratamiento Prebistero JM: FABIAN RUBIO.
LA JUEZA SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO