REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000515
ASUNTO : WL01-P-2002-000515


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana SILVIA RAMONA BINET, de nacionalidad Estadounidense, natural de Santo Domingo, nacida en fecha 29-12-1944, de estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en Miami, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana SILVIA RAMONA BINET, fue condenada en fecha 10 de Julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor de la ciudadana SILVIA RAMONA BINET, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.

TERCERO: Que la penada fue detenida preventivamente en fecha 24-06-2001 hasta el día 22-09-2003 fecha en la cual se le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, evidenciándose que estuvo privada de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Asimismo se evidencia que se le acordaron Dos (02) Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la primera en el fecha 21-10-2002 se le redimió la pena por un tiempo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS y la segunda en fecha 30-07-2003 se le redimió la pena por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS, para un total de tiempo redimido de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS que aunado al tiempo que efectivamente estuvo privada de su libertad hacen un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DIAS. Ahora bien en fecha 22-09-2003 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el Destacamento de Trabajo y hasta la presente fecha tiene un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA. De todo lo ante expuesto se observa que la penada bajo estudio a cumplido la pena por un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 20-09-2008.

CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley; a continuación se detallan:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplió en fecha 20-09-2002.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió el día 20-05-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el día 20-01-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el día 20-09-2006.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio a la embajada correspondiente. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Las Drogas (CONACUID). Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ,


ABG. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO