REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000165
ASUNTO : WK01-P-2002-000165
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, de nacionalidad Mexicana, natural de Distrito Federal, nacido en fecha 24-06-1964, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresas, hijo de Gustavo Meza y lidia Juárez, residenciado en Egipto N° 62 Colonias Bosques de Aragón Distrito Federal México, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, fue condenado en fecha 27 de Junio de 2003, por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.
TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 27-04-2002 hasta el día 24-10-2003, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Ahora bien en fecha 24-10-2003 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, la cual estuvo disfrutando hasta el día 27-02-2004, fecha en la cual abandonó las presentaciones y hasta esa fecha estuvo un tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. De todo lo ante expuesto se observa que el penado bajo estudio cumplió la pena por un lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRISION.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
QUINTO: Visto que al penado JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ este Juzgado en fecha 09-12-2004 le REVOCO la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por incumplimiento de la misma, se acuerda ratificar oficio N° 3843-04 de fecha 15-12-2004 y boleta de encarcelación N° 039-04 de esa misma fecha dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.
SEXTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.
La Juez
La Secretaria
DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. MARIA LUISA UGUETO