REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000002
ASUNTO : WL01-P-2000-000002
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana BRENDA HERIMAR BURGOS PORRAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 09-08-1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Andrés bello Cuarta Transversal de Guaicaipuro, calle la Ceiba N° 16 Los Cortijos de Sarria, Caracas, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana BRENDA HERIMAR BURGOS PORRAS, fue condenada en fecha 11 de Septiembre de 2001, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor de la ciudadana BRENDA HERIMAR BURGOS PORRAS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.
TERCERO: Que la penada fue detenida preventivamente en fecha 11-12-2000 hasta el día 08-07-2003, evidenciándose que estuvo privada de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Asimismo se evidencia que se le acordaron Dos (02) Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la primera en el fecha 28-08-2002 se le redimió la pena por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y la segunda en fecha 23-09-2003 se le redimió la pena por un tiempo de CUATRO (04) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS, para un total de tiempo redimido de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOSEIS (26) DIAS CON DOCE (12) HORAS. Ahora bien en fecha 08-07-2003 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el Destacamento de Trabajo y hasta la presente fecha tiene un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. De todo lo ante expuesto se observa que la penada bajo estudio a cumplido la pena por un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS CON 12 HORAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 09-02-2008 A LAS 12 HORAS.
CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley; a continuación se detallan:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplió en fecha 14-02-2002 A LAS 12 HORAS.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió el día 14-10-2002 A LAS 12 HORAS.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el día 14-06-2005 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplió el día 14-02-2006 a las 112 horas.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Las Drogas (CONACUID). Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO