REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027007
ASUNTO : WP01-P-2005-000039


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: EDWAR VARGAS TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido el 20-10-1981, Soltero, Comerciante, hijo de Carmen Torres y Francisco Vargas-, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.989.877, con residencia en: Urbanización Cartanal, casa sin numero, de color blanco, valle del Tuy, Estado Miranda, Estado Vargas y GERALD PINILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24 de enero de 1985, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de LIRIO DE PINILLA y GERARDO PINILLA, residenciado en la Urbanización Cartanal, casa s/n, de color blanco, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-16.342.887, a quienes se le siguió juicio por ante el Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28-04-2006, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal, los cuales fueron absueltos de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose igualmente al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la ley adjetiva penal, del pago de las costas procesales, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla. Asimismo la abogada Marlene De Almeida Soares, Jueza Profesional del Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, SALVO SU VOTO EN LA PRESENTE SENTENCIA.
Definitivamente firme la presente sentencia absolutoria, se recibió la presente causa por ante este Tribunal de ejecución, la cual se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes en fecha 23 de mayo del 2006.
En fecha 24 de Diciembre de 2004, fueron presentado por ante el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos: por la Representación Fiscal de Guardia, siendo decretada la privación judicial privativa de libertad a los prenombrados imputados.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSOLVIO POR MAYORIA Y CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal, a los acusados antes identificados, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: EDWAR VARGAS TORRES y GERALD PINILLA MARTINEZ y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: EDWAR VARGAS TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido el 20-10-1981, Soltero, Comerciante, hijo de Carmen Torres y Francisco Vargas-, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.989.877, con residencia en: Urbanización Cartanal, casa sin numero, de color blanco, valle del Tuy, Estado Miranda, Estado Vargas y GERALD PINILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24 de enero de 1985, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de LIRIO DE PINILLA y GERARDO PINILLA, residenciado en la Urbanización Cartanal, casa s/n, de color blanco, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-16.342.887, en virtud de haber sido absueltos por el Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSOLVIO POR MAYORIA Y CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, en su estado original a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


.LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO