REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000655
ASUNTO : WL01-P-2002-000655
Vista la Comunicación de 0257-06, de fecha 17 de abril de 2006, suscrita por la Licenciada ANNA DE SANCHEZ, Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, mediante el cual solicita la REVOCATORIA de la fórmula alternativa del Penado GUERRERO ALVAREZ LIVINO ANGEL, titular del pasaporte de la República de Ecuador N° DN 95752, de nacionalidad Ecuatoriana, nacido el 24-05-1966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de CATALINA ALVAREZ y ANGEL GUERRERO, ya que el mismo no pernocta en dicho Centro desde el día 18-08-05, por lo que se considera evadido.
En tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 05 de agosto de 2005, este Tribunal acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En base a lo indicado por Licenciada ANNA DE SANCHEZ, Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, en su respectiva comunicación , y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida al penado de autos el 05-08-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, concedido al penado GUERRERO ALVAREZ LIVINO ANGEL, titular del pasaporte de la República de Ecuador N° DN 95752, de nacionalidad Ecuatoriana, nacido el 24-05-1966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de CATALINA ALVAREZ y ANGEL GUERRERO, en decisión dictada el 05-08-05, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO