REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000004
ASUNTO : WJ01-P-2002-000004
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: FERNANDEZ JORGE FABIAN, quien es de nacionalidad Argentina, natural de Santiago del Estero, nacido en fecha 04 de junio de 1968, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Asesor de Seguridad, hijo de BLANCA ALICIA y RAMON ALONSO FERNANDEZ, residenciado en la calle Raúl Arellano, N° 5681, Guadalajara, México y titular del pasaporte N° 11528920, a quien se le siguió juicio por ante el Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, revisto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cual fue absuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de la imputación fiscal realizada en contra del ciudadano FERNANDEZ JORGE FABIAN.
Definitivamente firme la presente sentencia absolutoria, se recibió la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución.
En fecha 05 de junio de 2002, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FERNANDEZ JORGE FABIAN, por la Representación Fiscal de Guardia, siendo decretada la privación judicial privativa de libertad al prenombrado imputado FERNANDEZ JORGE FABIAN.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSOLVIO DE LOS CARGOS FISCALES, al ciudadano: FERNANDEZ JORGE GABIAN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al acusado antes identificado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: FERNANDEZ JORGE FABIAN, quien es de nacionalidad Argentina, natural de Santiago del Estero, nacido en fecha 04 de junio de 1968, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Asesor de Seguridad, hijo de BLANCA ALICIA y RAMON ALONSO FERNANDEZ, residenciado en la calle Raúl Arellano, N° 5681, Guadalajara, México y titular del pasaporte N° 11528920, en virtud de haber sido absuelto por el Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, revisto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, en su estado original a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
.LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO