REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000004
ASUNTO : WK01-P-2002-000004

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por el penado DAVID JESUS RIVAS MARCANO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Agustín del Sur, residencias Walter Carrillo, edificio 3B, piso 03, apartamento 34 y titular de la cédula de identidad Nro. 12.065.214, en la cual entre otras cosas expuso: “…en horas de la tarde de ayer cuando iba a entrar al internado La Planta a entregar el oficio de pernocta, se frenó un carro violentamente y se bajaron dos sujetos armados y me amenazaron de muerte diciéndome allí hay uno de la torre, luego atentaron contra mi persona, al fallar su objetivo……….Por todo lo anteriormente expuesto y el terror y el miedo que me causa a la amenaza recibida, es por lo que solicito que reconsidere el Centro designado de pernocta y en su lugar me sea designado al Estado Vargas…….!
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17 de octubre de 2003, el prenombrado penado, fue sentenciado a cumplir la condena de ONCE AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILIICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de junio de 2005, se efectuó el computo de la pena impuesta en el cual se estableció que el 19 de julio de 2009 como fecha de cumplimiento de la misma.
TERCERO: En fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, específicamente REGIMEN ABIERTO.
En fecha 17 de mayo de 2006, se le impusieron al penado de autos las obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena (Régimen abierto).
Así las cosas, como quiera que el penado de autos, solicitara el cambio de pernocta por peligrar su vida.
A tal efecto el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresa: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”.
A objeto de garantizar el derecho a la vida al penado de autos, en virtud de su exposición y como competencia expresa del Juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la ley adjetiva penal, por mandato expreso de la leyes, es por lo que este Tribunal ACUERDA, el traslado del centro de pernocta “DR. FRANCISCO CANESTRI”, al Centro de Tratamiento “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, al penado de marras, donde cumplirá la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO, el cual fue otorgado por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2006. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA, el traslado del centro de pernocta “DR. FRANCISCO CANESTRI”, al Centro de Tratamiento “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, ubicado en el Estado Vargas, al penado DAVID JESUS RIVAS MARCANO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Agustín del Sur, residencias Walter Carrillo, edificio 3B, piso 03, apartamento 34 y titular de la cédula de identidad Nro. 12.065.214, donde cumplirá la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO, el cual fue otorgado por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2006, al penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, cítese y notifíquese a las partes y ofíciese a los Centro de tratamiento MENDEZ UROSA Y FRANCISCO CANESTRI de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO