REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000081
ASUNTO : WP01-S-2005-000081


JUEZ: MARIA ESTHER ROA

PENADO: JESUS ALBERTO SANCHEZ SOLIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas donde nació el 28-11-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.123.029, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricidad y plomería, residenciado en La Carlota, Calle A Transversal C, Barrio agua de Maíz, casa s/n, a una cuadra de la casona.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PUBLICA: Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ SOLIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas donde nació el 28-11-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.123.029, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricidad y plomería, residenciado en La Carlota, Calle A Transversal C, Barrio agua de Maíz, casa s/n, a una cuadra de la casona; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ SOLIS, fue condenado, por Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, se ejecuto sentencia definitivamente firme y en el mismo se estableció que el penado cumpliría la tercera parte de la pena impuesta el 25-11-2005 y en esa misma fecha se libró oficio N° 4175-05 a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de la Región capital, solicitando se le practicará el Informe sobre comportamiento futuro y condiciones del vida del penado de autos.

En este sentido, se recibió en fecha 11-04-2006, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 174 al 178 de la del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 16 de Marzo de 2006, suscrito por la Trabajadora social Lic. Yajaira Páez y Lic. Alexis González Psicólogo, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El deterioro en el sistema Valorativo durante su etapa adulta, vinculación a grupos de mala conducción, el facilismo, tendencias inmediatas para alcanzar sus objetivos. En la actualidad se observa asertivo y previsivo, con aprendizaje positivo por la prisionalización. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite Veredicto FAVORABLE basado en la evaluación psicosocial, donde se destaca la siguiente características cuenta con: -Capacidad de autocrítica. – Tolerancia a la frustración y postergación de la gratificación adecuada. Tenencia a no volver a causar daños a la sociedad. CONCLUSIÓN: El equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE por considerar que reúne requisitos para adaptarse ante las exigencias del Delegado de Prueba. …”



Asimismo, cursa al folio 185 de la presente causa pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial capital el Rodeo II, correspondiente al penado JESUS ALBERTO SANCHEZ SOLIS, reunidos en junta Nro. 90, de fecha 04-05-06; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 165 de la presente pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citada ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JESUS ALBERTO SANCHEZ SOLIS, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de de Tratamiento No Institucional, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JESUS ALBERTO SANCHEZ SOLIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas donde nació el 28-11-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.123.029, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricidad y plomería, residenciado en La Carlota, Calle A Transversal C, Barrio agua de Maíz, casa s/n, a una cuadra de la casona, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Internado Judicial Capital el Rodeo II. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO