REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000456
ASUNTO : WL01-P-2002-000456


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del los ciudadanos: ZULLY BANET CORTES ROJAS, nacida en fecha 01-07-79, de 23 años de edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Campo Alegre, Huila, hija de NELLY ROJAS y FABIO CORTES, soltera, de profesión u oficio técnica en educación Preescolar, residenciada en Villa Catalina, Manzana L-1, casa N° 06, Espinal Tolima, Colombia, titular del pasaporte de la República de Colombia N° CC-65705710 y FELIX ARTURO CARDONA MONTOYA, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 25-05-65, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la República de Colombia N° CC-79339175, residenciado en Carrera 54, N° 76-26, Bogotá Colombia, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, de fecha 10 de octubre de 2002, mediante el cual CONDENO a los ciudadanos: ZULLY BANET CORTES ROJAS y FELIX ARTURO CARDONA MONTOYA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la accesoria de ley, relativo a la expulsión del Territorio de la República, establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la mencionada ley.
En fecha 30 de octubre de 2002 y estando definitivamente firme la aludida sentencia y recibido por este Tribunal se ejecutó la misma, terminado de cumplir los penados de autos la pena el 25-11-2011.
En fecha 15 de julio de 2005, este Tribunal acordó a los penados de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO.
En fecha 15 de mayo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conoció del Recurso de Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación de la nueva ley de Estupefacientes, acordando rebajar la pena impuesta a los penados de autos, en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose que los penados ZULLY BANET CORTES ROJAS y FELIX ARTURO CARDONA MONTOYA, cumplieron en exceso la nueva pena impuesta en fecha 15-07-05, y siendo que la misma debía de cumplirse el 25-07-04, toda vez que los penados fueron detenidos en fecha 25-11-2001, quedando pendiente la expulsión del Territorio de la República de Venezuela, por mandato expreso del Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° de la derogada ley de Estupefacientes, en consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL . Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA a los ciudadanos: ZULLY BANET CORTES ROJAS, nacida en fecha 01-07-79, de 23 años de edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Campo Alegre, Huila, hija de NELLY ROJAS y FABIO CORTES, soltera, de profesión u oficio técnica en educación Preescolar, residenciada en Villa Catalina, Manzana L-1, casa N° 06, Espinal Tolima, Colombia, titular del pasaporte de la República de Colombia N° CC-65705710 y FELIX ARTURO CARDONA MONTOYA, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 25-05-65, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la República de Colombia N° CC-79339175, residenciado en Carrera 54, N° 76-26, Bogotá Colombia, LA LIBERTAD DE PENA CORPORAL, POR HABERLA CUMPLIDO EN EXCESO, por el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se ordena la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los penados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° de la derogada ley de Drogas y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ, SUPLENTE



DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA LUISA UGUETO