REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010568
ASUNTO : WP01-P-2005-010568


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por defensora pública DRA INGRID LORENZO, en representación del penado: JOSE GONZALO PEREZ CONTRERAS en la cual requiere audiencia humanitaria oral y pública, conjuntamente con el médico forense PEDRO OMAR FOSSI SOSA, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de dilucidar MEDIDA HUMANITARIA.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
En fecha 13 de diciembre de 2005, se recibió del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, División General de Ciencias Forenses, Departamento Ciencias Forenses de Los Teques, Delegación Estadal Miranda, el cual entre otras cosas reza: “Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico-Legal el cual lo rendimos bajo juramento…..JOSE GONZALO PEREZ CONTRERAS. Se evalúa desde el punto de vista médico legal a paciente recluido en internado Judicial de Los Teques, quien presenta constancias médicas de los hospitales: Central de San Cristóbal. Victorino Santaella Ruiz. Y evaluación del médico de centro penitenciario, quienes informan: paciente cardiópata conocido del año 2003 por infarto al miocardio, complicado con hipertensión crónica severa y angina de pecho inestable de alto riesgo…….Se recomienda control estricto de medicación y evaluación médicas especializadas……”
Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia las partes expusieron:
DRA. INGRID LORENZO, a los fines de que haga su exposición, quien entre otras cosas manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes, el motivo de la solicitud de este audiencia, radica básicamente en el informe médicos que constan en el folio 172 del presente expediente, el cual fue avalado por la Medicatura Forense, donde ha sido evaluado el ciudadano JOSÉ GONZALO PEREZ CONTRERAS y en razón de lo que allí se explica y del grave estado de salud de mi defendido, ratifico la solicitud una medida humanitaria por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en el expediente existen informes que le practicaron en el recinto penitenciario y otros avalados por el medico forense DR. JEMMY IRAZABAL, sugiero que deberíamos escuchar al Médico Forense para que explique la situación en que se encuentra mi defendido, es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Antes de pronunciarme en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, solicito que primero escuchemos al Medico Forense, presente en este acto”, es todo.
De seguidas se le cede la palabra al DR. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, titular de la cédula de identidad N° 3.626.796, de 54 años de edad, de profesión Médico Forense, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien ratificó y explicó los Informes Médicos realizados al penado de autos, y entre cosas expuso: “El ciudadano presenta una enfermedad de Cardiopatía Isquemica, Hipertensión crónica, que debe ser hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos y luego pasar en una unidad de cuidados intermedios a los fines de ser evaluado, realmente es una enfermedad grave y realizarle una corono plástica ya que sino es intervenido quirúrgicamente puede morir, el tratamiento intramuros no puede practicarse ya que me han dicho que la enfermería es imposible realizarle ningún tipo de tratamiento ya que es utilizado como pabellón, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. CARLISA ROJAS, quien realizó las siguientes preguntas al DR. PEDRO FOSSI: 1.- ¿Se pude realizar el Tratamiento intramuros?, a lo que contestó: “No porque es una enfermedad Coronaria, que debe tener cuidados, es todo”. 2.- ¿El penado tiene una enfermedad grave o en fase Terminal, como lo indica el articulo 503 del COPP?, a lo que contestó: “Tiene una enfermedad Grave, que puede convertirse en terminal en cualquier momento es todo”. Seguidamente la Juez procede a interrogar al Medico Forense, 1.- ¿La enfermedad que porta el penado es grave?, a lo que contestó: si y si no se controla pudiera morir de manera apresurada, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al penado JOSE GONZALO PEREZ CONTRERAS, quien entre otras cosas expuso: “Necesito urgentemente que me den esa medida humanitaria para ponerme en condiciones estables, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, escuchada la exposición del medico forense, se opone al otorgamiento de una Medida Humanitaria ya que en examen realizado por medicatura forense no especifica que se trata de una enfermedad grave o terminal, así mismo sugiero que sea evaluado cada 15 días y esperar de 6 a 8 meses para ver se tiene una mejoría y se le realicen su tratamiento en la enfermería, es todo”
Ahora bien, cursa a los autos Dictamen Pericial N° 2837-05, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Caracas, suscrito por el DR. JEMMY IRRAZABAL, en su condición de Médico Forense Experto Profesional III, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense, practicado al penado: JOSE GONZALO PEREZ CONTRERAS, en el cual se concluye entre otras cosas lo siguiente: “….Se evalúa desde el punto de vista médico legal a paciente recluido en internado Judicial de Los Teques, quien presenta constancias médicas de los hospitales: Central de San Cristóbal. Victorino Santaella Ruiz. Y evaluación del médico de centro penitenciario, quienes informan: paciente cardiópata conocido del año 2003 por infarto al miocardio, complicado con hipertensión crónica severa y angina de pecho inestable de alto riesgo…….Se recomienda control estricto de medicación y evaluación médicas especializadas……”
Por otra parte, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere para el otorgamiento de la Libertad Condicional por medida Humanitaria, que “…(omissis)…el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…(omissis)…”. (Subrayado de la decisión).
En el presente caso la evaluación practicada por el Médico Forense el 21-11-2005, refiere que al penado debe recibir control estricto con isordil, aspirina, lasix simbastatina plavix, asimismo se recomienda control estricto de medicación y evaluaciones médicas especializadas, motivo por el cual considera quién aquí decide que lo procedente en este caso es declarar NEGAR la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado de autos, solicitada por el Defensor Público, por cuanto hasta la presente fecha no cursa el dictamen pericial, conforme a lo previstos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sin embargo, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho del penado, se acuerda autorizar el traslado a un Centro Asistencia cada vez que éste lo requiera, para que reciba atención médica y ordena solicitar nuevamente el informe conforme a los extremos exigidos en el artículo, tantas veces mencionado, 503 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se indique si el penado se encuentra con una enfermedad en estado grave o terminal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado: JOSE GONZALO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.520, soltero de 61 años de edad, nacido en Valera, Estado Trujillo, el 05-10-44, soltero, solicitada por el Defensor Público MIGUEL ANGEL ORTEGA, el 23/03/2006, por cuanto no cursa en las actuaciones el informe médico Forense previstos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA, el traslado cuantas veces lo requiera al penado desde el Centro de Reclusión en el cual permanece detenido a un centro asistencial a los fines que reciba atención médica.
TERCERO: ACUERDA de que el mismo sea evaluado por medico Forense conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO