REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008214
ASUNTO : WP01-P-2003-000157

Vista la Comunicación número 0168-06, de fecha 14 de febrero del año en curso, suscrita por la Directora Abg. LOUISEANNE ORDAZ, en su condición de directora ( E ) del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. JOSE AGUSTIN MÉNDEZ UROSA”, Maiquetía-Estado Vargas, y la Delegada de Prueba ANA OLIVO, mediante la cual informa que el penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 19-11-79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EDGAR ENRIQUE RUIZ CARDOZA y NORYS COROMOTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.523, residenciado en: VIA CARAYACA, SECTOR IBERIA, CASA N° 17, ESTADO VARGAS, no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, ya que desde el 26-09-2005, ha incumplido con las obligaciones, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 26-09-05, este Juzgado OTORGÓ la medida REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”
En fecha 27-09-05, el penado de autos se dio por notificado de la decisión de este Tribunal.


En base a lo indicado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, ABG. LOUISEANE ORDAZ CARRION y la Delegada de Prueba ABG. ANA OLIVO, en su respectivo informe conductual inicial del penado de autos, donde solicita la REVOCATORIA FORMAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena “REGIMEN ABIERTO”, otorgado por este Tribunal en fecha 26-09-05, toda vez que el mismo no pernocta en dicho Centro desde el 26-01-06, sin justificación alguna, por lo antes expuesto quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto” concedida al penado de autos el 26-09-05 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 19-11-79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EDGAR ENRIQUE RUIZ CARDOZA y NORYS COROMOTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.523, residenciado en: VIA CARAYACA, SECTOR IBERIA, CASA N° 17, ESTADO VARGAS, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO