REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010575
ASUNTO : WP01-P-2003-000214
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano UEBNER SILVIO, quien es de nacionalidad Alemana, natural de Weiner, Alemania, titular del pasaporte N° V- PM00323052, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano UEBNER SILVIO, fue condenado en fecha 17 de Mayo de 2004 por el Juzgado Quinto de Control a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano UEBNER SILVIO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-04-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 60 ordinal 1°.
TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 16-11-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-07-2006.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) meses, la cual cumplió el 16-07-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) meses y veinte (20) días, que cumplió el 06-10-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual un (01) Año, nueve (09) meses y diez (10) días, que cumplió en fecha 26-08-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a dos (02) Años, la cual cumplió el 16-11-2006.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio la Embajada correspondiente, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea remitido al País de Origen con el objeto de ser agregado al expediente carcelario. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO