REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000173
ASUNTO : WL01-P-2002-000173


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano JHON PROUT GONZALEZ ODUVER, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia donde nació el 13-04-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 14.475.084, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda calle 81 N° 62-20, sector la limpia, Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JHON PROUT GONZALEZ ODUVER fue condenado en fecha 28 de Junio de 1999 por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Penal, hoy suprimido a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal a favor del penado JHON PROUT GONZALEZ ODUVER, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-04-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 27-01-1999 hasta el 14-04-2000, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ahora bien en fecha 27-03-200 se le realiza redención de pena por el Trabajo y estudio por el tiempo de 4 meses, 20 días y 12 horas, que aunado al tiempo que estuvo detenido hace un total de UN (01) AÑO , SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de Prisión.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

QUINTO: Visto que el penado JHON PROUT GONZALEZ ODUVER, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 14-04-2000 se le acordó la Formula de Cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo por el Juzgado Décimo de Ejecución del Área metropolitana de Caracas y siendo que en fecha 26-07-2004 este Juzgado Revoca el beneficio acordado, se acuerda librar boleta de encarcelación anexa a oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines de su captura.

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SEXTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, este Juzgado, lo exonera al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.

La Juez

La Secretaria

DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. MARIA LUISA UGUETO