REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000568
ASUNTO : WL01-P-2002-000568


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal; mediante la cual, CONDENO a la ciudadana ELOINA ROJAS ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.109.188, quien es de Nacionalidad venezolana, nacida el 21-10-1969, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciada en la Residencia Centenario, edificio N° 2 piso 2 apartamento 2-A, Ejido Estado Mérida a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada ELOINA ROJAS ZERPA, fue condenada en fecha 12 de Julio de 2002 por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por este juzgado a favor de la ciudadana ELOINA ROJAS ZERPA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-04-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 19-02-2002 hasta el día 10-08-2005, evidenciándose que permaneció recluida, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y desde el 10-08-2005 hasta la presente fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que aunado al tiempo que estuvo efectivamente privada de su libertad hace un total de CAUTRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Ahora bien, en virtud que la penada fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual hasta el día de hoy la penada lleva detenida un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

TERCERO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ELOINA ROJAS ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.109.188, quien es de Nacionalidad venezolana, nacida el 21-10-1969, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciada en la Residencia Centenario, edificio N° 2 piso 2 apartamento 2-A, Ejido Estado Mérida, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se tomara en cuenta para los efectos de la sujeción a la vigilancia.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondientes boleta de excarcelación al Centro de Pernocta Líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO.3

DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LUISA UGUETO