REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Mayo de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ADA LEÓN LANDAETA, apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

De la norma anteriormente trascrita se evidencia, que si la parte demandante desiste del procedimiento luego de haber sido contestada la demanda, el mismo no tendrá validez hasta tanto la parte contraria de su consentimiento. En consecuencia, este Tribunal proveerá sobre la homologación del desistimiento, una vez conste en autos el consentimiento de la parte demandada.