REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.492.774, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016.
PARTE DEMANDADA: LILIAN INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.572.478.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
EXPEDIENTE: 9465.
JUICIO BREVE.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, antes identificado, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 19 de mayo del año 2006, la parte actora consignó a los autos, el instrumento fundamental de la demanda; por lo que siendo la oportunidad legal para proveer sobre su admisión, este Tribunal observa:
Revisado el libelo de demanda que encabeza las presente actuaciones, se evidencia que la acción intentada por la parte actora es CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, ya que según expresa el demandante en el capitulo III Petitum de dicho escrito, “ocurro ante su competente autoridad, con el respeto debido, a los fines de demandar como en efecto demando en este acto a la ciudadana LILIAN INOJOSA en su domicilio, ubicado en la siguiente dirección: El triguillo vía Naiquatá, Escuela Los Caracas, parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del estado Vargas, el desalojo del inmueble por el cumplimiento del término de duración del contrato suscrito por la partes, en virtud de la finalización del contrato de arrendamiento en fecha 06 de mayo del año 2006…” .Es decir, el contrato cuyo cumplimiento por vencimiento del término se demanda, tuvo una duración de un año fijo y sin prorroga alguna, de acuerdo a lo alegado por el actor, contado a partir del 06 de mayo del año 2005.
En relación a la acción propuesta por la parte actora, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece en su Título V, lo que constituye quizás la disposición más importante de ley, pues establece lo que se denomina prórroga legal según el tiempo de duración de la relación arrendaticia. Así lo prevé en su artículo 38:
“En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto algunos de los inmuebles indicados en el artículo 1ª de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendataria haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses….”
En el caso que nos ocupa -según lo expresó el actor- el contrato cuya duración se pacto en un año, venció el 06 de mayo del año 2006, por lo que de conformidad con la norma transcrita, tiene una prórroga legal que opera de pleno derecho por un lapso máximo de seis meses, prórroga legal que para la presente fecha -22 de mayo del año 2006- se encuentra en curso, y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 eiusdem, hace inadmisible la demanda; ya que dicha norma, textualmente establece:
“Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término.”(subrayado nuestro).
Dado que en el caso bajo análisis, tal como le hemos explicado, para la fecha en que se propuso la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, se encuentra en curso la prórroga legal antes mencionada, de conformidad con el artículo 41 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se declara INADMISIBLE la demanda. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO sigue CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.492.774, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.016, contra la ciudadana LILIAN INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.572.478.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
El SECRETARIO Acc;
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario Acc.,