REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Primero: Con relación a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos ANA MARÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.866.658, NELLY ARGUELLO, MARLENY JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.469.368 y MARÍA DE NERI titular de la cédula de identidad Nro. 6.491.211, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m., 10:30 a.m., 11:30 a.m. y 12:30 a.m., respectivamente, la oportunidad para que tenga lugar el acto de las testimoniales de las citadas ciudadanas.
Segundo: En lo que se refiere a la prueba de informes contenida en el Capítulo tercero de dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Mercantil, a los fines de que informe en relación al Cheque N° 34464504, correspondiente a la cuenta 1086010949 a favor de la Empresa INFINITI ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), emitido por Comercial Tersay C.A.: -Quien lo hizo efectivo. -En que fecha. -Y remita copia certificada del cheque antes señalado. Líbrese oficio.
Tercero: Con relación a las pruebas documentales promovidas en Capítulo Cuarto, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Manténgase a los autos el documento consignado.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,

YRIS PACHECO