REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).
195 ° Y 146°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el Abogado Nelson Rodríguez Ferreira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.344, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Rosa De Jesús Pestana, en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1034-06, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación al Capítulo I de dicho escrito, el Tribunal señala: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación al Capitulo II de dicho escrito: el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00a.m., a los fines que la parte demandada exhiba los recibos solicitados por la parte demandante en el referido escrito.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.



EXP. Nro. 1034-06