REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°


Vista la anterior comisión procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y cúmplase estrictamente.- En consecuencia, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos, ciudadanos: ABELARDO RIOS NARANJO, JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ y WILLIAM EMILIO BELLO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.676.788, 11.642.471 y 11.058.001, respectivamente, promovidos por la parte actora, comparezcan por ante este Tribunal a rendir declaración a las nueve y treinta (9:30 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.), y once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, en el mismo orden; todo ello de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.- Una vez cumplida la misma, devuélvase al Tribunal de la causa, con oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
En esta misma fecha quedó anotada en el libro respectivo bajo el N° 164-2006.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALBERTA QUINTERO PEDRÓN

LMS/Aqp/hl.-