REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Mayo de 2006.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., antes denominada INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el n° 53, Tomo 20-A-Sgdo, de fecha 23 de Octubre de 1987, modificada la denominación comercial según documento anotado bajo el n° 62, Tomo 19-A-Sgdo de fecha 20 de Noviembre del 2001.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE FATIMA GONCALVES, titular de las Cédula de identidad N° V- 10.181.997, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.703.-
PARTE DEMANDADA: FELIX JESUS MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.446.997.-
APODERADO JUDIDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MARCANO MILLAN titular de las Cédula de identidad N° V- 2.901.974, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.132.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N ° 1021-06
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por las partes: INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., antes denominada INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L, y FELIX MARCANO MILLAN, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 263 eiusdem, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
…(omisis) si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente solicita sean agregados los documentos consignados este Tribunal ordena agregarlo al presente expediente. Así se decide.
EL JUEZ.
LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA
LEIDIS E.ROJAS
LEGS/Lr/David
EXP. 1021-06
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