REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Mayo de 2006.
Años: 196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro 53, Tomo 20-A-Sgdo, de fecha 23 de octubre de 1987, modificada la denominación comercial según documento anotado bajo el Nro 62, Tomo 19-A-Sgdo de fecha 20 de noviembre de 2001.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE FATIMA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V- 10.181.997, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 52.703.
PARTE DEMANDADA: MARIA OFELIA PEÑA ROSALES Y HENRI ANTONIO RONDON TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.994.901 Y V-8.294.632, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUAITA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.950.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N ° 995-05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la transacción Judicial celebrada entre la abogada MARIA DE FATIMA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 52.703, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INTERCONTINENTAL, C.A, parte actora en el presente juicio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro 53, Tomo 20-A-Sgdo, de fecha 23 de octubre de 1987, modificada la denominación comercial según documento anotado bajo el Nro 62, Tomo 19-A-Sgdo de fecha 20 de noviembre de 2001, y por la otra el abogado CARLOS GUAITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.950, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos: MARIA OFELIA PEÑA ROSALES Y HENRI ANTONIO RONDON TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.994.901 Y V-8.294.632, respectivamente, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
“ Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Al respecto estima éste Juzgador pertinente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes Judiciales de las partes tal y como lo consideró oportuno la Sala de Casación Civil mediante Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, expediente Nº 2004-000467, por tal razón se evidencia de los folios 07 vto y 09, así como el 87 respectivamente, poderes otorgados a los abogados MARIA DE FATIMA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.703, Y CARLOS GUAITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.950, donde expresamente los facultan para disponer del derecho en litigio, en tal sentido y verificadas sus facultades, éste Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada por las partes no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA

LEIDEIS E. ROJAS P.-

LEGS/Lr/david.
EXP. N ° 995-05