REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo de 2006.
196° y 147°
I
SOLICITANTE: JESUS ARCADIO DIAZ MIRABAL, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.652.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAGALY BOZZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643
Solicitud N ° 573-06
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la presente solicitud presentada por el ciudadano: JESUS ARCADIO DIAZ MIRABAL, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.652, asistido por la abogada MAGALY BOZZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, a través de la cual solicita le sea evacuado justificativo de testigo, siendo que consta de un lote de terreno de secano comprendido dentro de una mayor extensión conocido como lote Nº A-1, ubicado en el kilómetro 16 de la carretera Caracas- El Junquito de la Parroquia Antemano, Departamento Libertador del Distrito Federal.

II
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999 mediante Resolución N° 598 del extinto Consejo de la Judicatura que modificó la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el artículo 4, se dispuso:
“…Se suprime al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca…”
En virtud de ello se creo a tal efecto a través de la citada Resolución en el artículo 5, el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la población de Carayaca, en razón de ello este Tribunal declina su competencia en razón del territorio al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca. Así se decide.
Se ordena la remisión de la presente solicitud al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso y declina su competencia ante el Tribunal de Municipio de la Parroquia Carayaca.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA



LEGS/Lr/david
Solicitud Nº 573-06