REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Mayo de 2006.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: DAMELYS MARIA MANICA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.715.310.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSAURA HERNANDEZ Y YASMIN MARTINEZ, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 6.466.839 y 3.892.562, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 49.614 y 23.991.-
PARTE DEMANDADA: FELICIA RAMONA ALBUJA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 2.897.590.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N ° 1027-06
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada RAUSARA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, Apoderada Judicial de la parte demandante: DAMELYS MARIA MANICA FIGUEIRA., este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado ROSAURA HERNANDEZ, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente solicita le sean devueltos los documentos originales (Contrato de Administración), cursantes a los folios 17 al 20 ambos inclusive, este Tribunal ordena su devolución, previa certificación por Secretaría, con excepción de los folios 25 al 37 ambos inclusive por constar en copias simples en el expediente conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ.

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA

LEIDIS E.ROJAS



LEGS/Lr/David
EXP. 1027-06