REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: MARIA MARCOTULIO DE REITANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.609.952.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.483.-
PARTE DEMANDADA: INGRID ESPERANZA GUEVARA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° 8.754.834.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.864.-.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N ° 961-05.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la transacción judicial celebrada en fecha: 20 de Marzo de 2006, tanto por la parte actora, como por la parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ,

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

LEIDIS E. ROJAS P.


LEGS/Lr/David
EXP.N° 961-05.-