REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°
Vista la anterior demanda y recibida como ha sido, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, y vistos los recaudos consignados, jurada como ha sido la urgencia del caso, este Tribunal habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, en consecuencia, a los fines de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, se admite cuanto a lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Emplácese a la parte demandada, ciudadano GUSTAVO GIOVANNI SCACCO MOREJON, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las horas de Despacho comprendidas de 08:30 am. a 3:30 pm., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que den Contestación a la Demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma, y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Expídase por Secretaria la copia certificada solicitada a los fines de su registro.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, se le dio entrada y admito quedando anotado bajo el N° 1.165/06. se compulso el libelo de la demanda y se entrego al Alguacil del Tribunal. Se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
La Suscrita, DRA. LIRIO PADILLA F., Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto tomado de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 1 y 2, del expediente signado con el N° 1.165/06, nomenclatura de este Tribunal, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ACC. DE TRANSITO), interpuso las ciudadanas TERESA DE JESUS MENA y TEODORA ESCOBAR, contra el ciudadano GUSTAVO GIOVANNI SCACCO MOREGON. Maiquetía, dos (02) de Mayo de dos mil seis (2006).-
LA SECRETARIA.
DRA. LIRIO PADILLA F.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°
SE HACE SABER:
Al ciudadano GUSTAVO GIOVANNI SCACCO MOREJON, de nacionalidad mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.161.609.
Que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de las horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 pm., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, a los fines de que de Contestación a la Demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ACC. TRANSITO), interpusieron las ciudadanas TERESA DE JESUS MENA y TEODORA ESCOBAR, contra usted.-
Dará recibo al Alguacil del Tribunal en prueba de haber sido debidamente citado.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
DRA. LIRIO PADILLA F.