REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MIRANDA DIAZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.124.

PARTE DEMANDADA: FELIX OBDULIO CHICO FALCON, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.373.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA
PARTE ACTORA: GLORIA MARINA GOMEZ y AQUILES JOSE BRAVO MARQUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.289 y 33.519, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.946.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 1154/06.

Visto el escrito que antecede suscrito por una parte, por el ciudadano PEDRO JOSE MIRANDA DIAZ, asistido por la Dra. GLORIA MARINA GOMEZ M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.289, parte actora en el presente juicio, y por la otra, el ciudadano FELIX OBDULIO CHICO FALCON, en su condición de demandado, debidamente asistido por el Dr. FELIPE BETANCOURT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.665, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra dice textualmente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines del convenimiento hecho entre las partes, este Tribunal observa:

1) La presente demanda fue admitida por este Juzgado, previa consignación de los recaudos, en fecha 13 de Marzo de 2006, y se ordenó la citación de la parte demandada. Luego en fecha 21/03/06, la parte actora reformo la demanda, la cual fue admitida en fecha 24/03/06, ( folios 13 al 15).


2) Conforme al escrito inserto al folio 17, Alguacil del Tribunal en fecha 31/03/06, diligencio consignando boleta de citación del demandado, ciudadano Felix Obdulio Chico Falcón, de la cual se evidencia que se llevó a cabo en forma personal. En fecha 17 de Abril de 2.006, la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda ( folios 20 y 21). Consta a los folios 23 al 39, escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandada, las cuya les fueron admitidas en fecha 26/04/06.
3) En fecha 02 de los corrientes, ambas partes celebraron el convinieron bajo los términos que a continuación se enuncian:
PRIMERO: Ambas partes convienen que suscriben el convenimiento, para no continuar con el procedimiento antes indicado, no hacerlo más oneroso y tedioso en el tiempo y espacio.-
SEGUNDO: Que el ciudadano FELIX OBDULIO CHICO FALCON, convino y acepto en todas y cada una de las partes la demanda de Desalojo que le ha sido interpuesta por el ciudadano PEDRO MIRANDA DIAZ, renuncio a todo lapso procesal que se derive de este procedimiento e igualmente conviene en desalojar y así lo solicito al referido exarrendador PEDRO MIRANDA DIAZ, la vivienda descrita en el mismo, que venia poseyendo en calidad de arrendatario, en un termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la firma del presente convenimiento, en forma diaria y consecutivamente, y a entregarlo totalmente libre de bienes y personas. TERCERO: El exarremdador PEDRO JOSE MIRANDA DIAZ, conviene y acepta conceder al Exarrendatario, un termino de cuatro (4) meses para que desaloje y haga entrega material del inmueble antes descrito, que le fue dado en arrendamiento, totalmente libre de bienes y personas, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenimiento, y con vencimiento el Dos (2) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).-CUARTA: Siendo entendido que si el ciudadano FELIX OBDULIO CHICO FALCON, no desalojare e hiciera entrega del referido inmueble totalmente libre de bienes y personas, dentro del término aquí concedido y convenido, se procederá como cosa Juzgada, por vía de ejecución de convenido, siendo por su cuenta y riesgo todos y cada una de los gastos que ello produjeran tanto de Abogados de ambas partes, como del movimiento propio de la ejecución forzosa de la obligación que aquí contrae, y de los daños y perjuicios que ello ocasionare. QUINTA: Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento, y una vez el Exarrendador cumpla con la obligación que aquí contrae, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.




En virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidas las transacciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 de nuestro ordenamiento adjetivo y por su parte, el demandado debidamente asistido de abogado acuerda de manera expresa convenir en la demanda.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el invocado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle al convenimiento in comento, le imparte su homologación. Así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F.
En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- LA SECRETARIA,

Dra. LIRIO PADILLA F.





SRP/LPF