REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: THAMARA DEL CARMEN CHIRINOS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.920.115.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA BARRIOS LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.612.042.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, Abogado en ejercicio y inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1092/05.

Se inició la presente causa por demanda presentada para su distribución en fecha 14/01/05, hecha por el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial, este Tribunal admitió la demanda y su reforma, previa consignación de los recaudos por auto de fecha 21/01/05. Folios 1 al 25.
Que trata el caso del presente expediente, de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana THAMARA DEL CARMEN CHIRINOS ABREU, por intermedio de su apoderado judicial, contra la ciudadana ADRIANA BARRIOS LUNA, fundamentada en las normas contenidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, Artículos 1° y 39, Código Civil Artículos 1.159, 1.160 y 1.594, por el incumplimiento por parte del demandada a entregar el inmueble al momento del vencimiento del contrato de arrendamiento, de manera que, en el contrato se dejo constancia de la imposibilidad de una prorroga.
Que consta de las actas procesales que la última actuación de parte llevada a cabo en el expediente, es la contenida en la diligencia de fecha 24/01/05, inserta a los folios 26 al 29 del mismo, conforme a la cual la representación judicial de la actora consigna recaudo y solicita medida de secuestro sobre el inmueble objeto del juicio.
Que los últimos actos de procedimiento, es la de la diligencia de fecha 16/03/05, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación manifestando no haber localizado a la demandada a los fines de su citación, citación esta que no se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso de la parte actora, considera este Sentenciador, que son aplicables en el caso que nos ocupa las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Con vista de las normas antes invocadas, este Tribunal observa, que efectivamente en el caso objeto de la presente decisión han transcurrido más de un (01) años en estado de citación por carteles de la parte demandada, sin que las partes impulsaran su prosecución, razón por la cual, se evidencia una falta de interés procesal de las partes quienes están obligados a operar como estímulo permanente del proceso, no obstante la activación de la función jurisdiccional derivada de la demanda, pues no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio por las partes. Situación la antes descrita, que encuadra perfectamente dentro de las previsiones de la invocada norma del Artículo 267, razón por la cual a criterio de este Juzgador, es procedente en virtud de la falta de impulso de parte durante más de un (01) año, determinar de oficio en el caso objeto de decisión la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, conforme a lo previsto en los Artículos 267 y 269 citados. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana THAMARA DEL CARMEN CHIRINOS ABREUS, contra la ciudadana ADRIANA BARRIOS LUNA, ampliamente identificados en la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Por vía de consecuencia, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2.005, tal como se desprende del auto inserto al folio 1 en el Cuaderno de Medidas, y practicada en fecha 02-02-05, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, comisionado al efecto.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA….


…. JUEZ,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. LA SECRETARIA


DRA. LIRIO PADILLA F.

En esta misma se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
LA SECRETARIA,