REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO LOPEZ COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad NºV-13.224.934.-
PARTE DEMANDADA: LINETHE CRISTINA FARES LOBO y JOSE ALFREDO ASUSJE AROCENAS, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.164.107 y V-10.577.180, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: MERCEDES CASTRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabopgado bajo el N° 12.900
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE N° 1121/05.
En fecha 14 de Febrero de 2.006, diligenció el ciudadano CARLOS ERNESTO LOPEZ COLMENARES, asistido por el abogado ALVARO LOSSADA PIFANO, desistiendo tanto de la Acciòn como del procedimiento, en este sentido, éste Tribunal pasa analizar el desistimiento hecho por la parte actora de la siguiente manera:
Cursa al folio 42 escrito de Contestación de demanda, presentado por la codemandada, ciudadana LINETHE CRISTINA FARES LOBO, asistida por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT.
Ahora bién, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que copiado a la letra dice textualmente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”..
Igualmente el Artículo 165 Ejusdem, dice textualmente: “.. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria..”, por lo que considera éste Tribunal que la homologación del desistimiento en cuestión no es procedente, en virtud de que el referido artículo 263, prevé que “ puede el demandante desistir y el demandado convenir en ella..”, de lo que se infiere que para que el desistimiento surta sus efectos legales aparte de desistir el demandante debe el demandado convenir en ello, razón por la cual éste Tribunal no considera válido el desistimiento en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).
Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, se publicó y registró siendo las tres de la tarde ( 3:00p.m. ).
LA SECRETARIA,