REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del año (2006)
Años 196º y 147°

ASUNTO N°: WP11-R-2006-000018

I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: PEREIRA PIÑANGO RAMON OSWALDO, ISTURIZ LUIS, BLANCO LUIS, FUENTES AAROM, MAYORA ALI, CRESPO TARCISIO, LADERO MATIAS, ANGARITA LEOPOLDO, PERAZA LUIS, TORREALBA WILMWER, ALBERTO GONZALEZ, GUSTAVO ROSAL, LUIS SANCHEZ, TORREALBA JOSE, SILVA ALEXANDER, PEDRO GARCIA, BLANCO DOMINGO, MARIN PEDRO, GARAVITO FREDY, GONZALEZ JORGE Y GARCIA LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.446.188, 1.454.017, 6.498.186, 3.891.265, 2.571.661, 3.365.782, 7.994.334, 15.544.555, 6.466.445, 6.113.575, 7.998.406, 2.902.435, 4.562.263, 4.806.240, 9.997.945, 2.160.241, 11.223.577, 5.572.034 y 4.562.864, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : ERNESTO TORRES MARQUEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.133.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta, bajo el N° 09, Tomo 163-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIA SALAZAR ACOSTA y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.853 y 50.567, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
SINTESIS DE LA LITIS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha once (11) de abril del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de abril del año en curso.

En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2.006), se dictó auto acordando fijar para el día veintitrés (23) de mayo del presente año, la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Jennifer Vicuña, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que se encontraba presente la ciudadana GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia que NO SE ENCUENTRA PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte recurrente.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, en este caso la representación de la parte accionante, no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha once (11) de abril del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal A-Quo, en la cual SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fije oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho; en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente.
TERCERO: Se anulan todas las actuaciones realizadas en el presente juicio a partir de la decisión dictada en la prolongación de la audiencia preliminar, celebrada en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005), inclusive; cursante a los folios ciento once (111) y ciento doce (112).
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA






EXP. Nº WP11-R-2006-000018
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
VVB/rr