REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de mayo del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000044
PARTE ACTORA: JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.178.931
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA PEREZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.358.
PARTE DEMANDADA: “LAN CHILE”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSNTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, doce (12) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE LEAL y KEILA PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados. Siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) horas de tarde, se deja expresa constancia, que la empresa demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos libelados, en cuanto no sean contrarios a derecho. Así se decide. En consecuencia: PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: En tal sentido, se condena a la parte demandada empresa: “LAN CHILE” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ---------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora sobre los salarios caídos, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ---------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JOSE LEAL

KEILA PEREZ RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-S-2006-00044