REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000345
PARTE ACTORA: JOSE LEON MAYORA, MARCOS TULIO MAYORA, ANTONIO REGINO DAMEY, ETANISLAO MAYORA, SIMON MENDOZA, FULGENCIO MALAVÉ, FELIBERTO MONTES, ALBERTO MAYORA, MARTHA GARCIA, MAURA URBANEK, MARIO ANTONIO SUAREZ, ALEXI VARGAS, JUAN JOSE BELLO, ODALISCA MILLAN, NATALIO RUIZ, ELINA MAYORA, FRANCISCO SUAREZ, GLEDYS VILLARROEL Y HAIDEE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números: 1.195.564, 7.995.199, 7.839.808, 11.470.023, 9.995.973, 2.668.614, 10.584.478, 5.578.507, 23.565.935, 4.115.996, 6.169.177, 2.903.874, 9.993.520, 8.936.393, 8.572.641, 5.098.269, 6.165.927, 6.958.316 y 6.483.822, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, CRISBEL QUIJADA y BLADIMIR ALEXANDER ARCILA abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.629, 81.221 y 98.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TELLEZ Y ALEXANDER PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 72.789 Y 63.145, respectivamente.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Mayo de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos: GLEDYS VILLARROEL, JUAN JOSE BELLO, CRISBEL QUIJADA, ALEXANDER PEREZ, ya identificados. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente convenimiento: PRIMERO: La parte demandada cancelará a los Trabajadores demandantes la cantidad de BOLIVARES VENTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 25.695.000,00), por concepto de cuatrocientos ocho (408) dotaciones de uniformes, y ochocientos setenta y tres (873) dotaciones de leche, correspondiente a los periodos demandados. Dicho convenimiento ha sido hecho en base al 80% del total de la dotaciones de uniforme calculado a Bs. 80.000,00 completo y Bs. 40.000,00 sin zapatos; y al 100% del total de las dotaciones de leche, calculadas a Bs. 7000,00 por kilo. El pago de dicha suma de dinero, será efectivo el día 16 de junio del 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho, teniéndose en cuenta las especificaciones por cada uno de los trabajadores demandantes, es decir, debiéndose generar un cheque por cada uno de los demandantes, de conformidad con la alícuota que le corresponda, según su antigüedad y número de dotaciones que se le adeudan. La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los cálculos utilizados para cada concepto de los señalados anteriormente (Dotaciones de uniforme y leche); y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada, en el entendido que dicho finiquito se contiene solo durante el tiempo demandado. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal mantener el proceso en etapa de mediación a los fines de lograr un acuerdo. Finalmente las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día veintidós (22) de mayo de 2006, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CRISBEL QUIJADA
GLEDYS VILLARROEL
JUAN JOSE BELLO,
ALEXANDER PEREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
WP11-L-2005-000345
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