REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de mayo del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000149
PARTE ACTORA: VICTOR LUIS GRANADILLO SIVIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.572.426.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CARMONA y LILIANA BETANCOURT, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.367 y 24.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.979
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LILIANA BETANCOURT Y JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, ya identificados. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada cancelará al demandante los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo, en los siguientes términos:
VICTOR LUIS GRANADILLO SIVIRA
FECHA DE INGRESO: 01/05/2003
FECHA DE EGRESO: 28/04/2005
SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 3.000.000,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 106.110,00
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 117,00 106.111,00 12.414.987,00
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 100.000,00 1.375.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,42 100.000,00 641.666,67
UTILIDADES FRACCIONDAS 3,75 100.000,00 375.000,00
MENOS PREAVISO NO TRABAJADO (30,00) 100.000,00 (3.000.000,00)
MENOS MONTO TRANSACCIONAL (513.319,67)
TOTAL A PAGAR 11.293.334,00
SEGUNDO: tales conceptos y montos alcanzan la cifra de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs.11.293.334,00), la cual será cancelada por la parte demandada empresa “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A.”, a favor del demandante ciudadano VICTOR LUIS GRANADILLO SIVIRA, en dos pagos que se producirán del siguiente modo: la cantidad de bolívares TRES MILLONES 00/100 (Bs. 3.000.000,00) en este mismo acto, a través de cheque No 28501636, de la cuenta No. 0134-0497-65-4973007454, de RUTAS AEREAS DE VENEZUELA en el BANCO BANESCO. El segundo pago será por la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ( Bs. 8.293.344,00), y será efectuado en fecha 31 de mayo del 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de Despacho. La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LILIANA BETANCOURT
JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000149
|