REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000016
PARTE ACTORA: HECTOR MANCILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.480.974
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA PEREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.358.
PARTE DEMANDADA: “SERVISERCA. C.A (ASERCA)”
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.321.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: KEILA PEREZ RODRIGUEZ, y VALENTINA MARIA RODRIGUEZ. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada cancela al trabajador demandante la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.100.000,00) como MONTO UNICO TRANSACCIONAL, a los fines de cubrir todos los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo, lo cual acepta la parte demandante. SEGUNDO: Dicho pago se hace efectivo en el presente acto, a través de cheque No. 830855448 de la cuenta corriente No. 0105-0094-01-1094044865 de ASERCA AIRLINES, C. A., en el Banco Mercantil, emitido a favor del ciudadano HECTOR MANCILLA, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.100.000,00). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además, declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. Visto que la mediación ha sido positiva este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

KEILA PEREZ RODRIGUEZ
,
VALENTINA MARIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000016