REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de Mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000155


Visto que en fecha dieciocho (18) de Abril del presente año, este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: 1. Fecha de ingreso, fecha de egreso, tiempo de servicio, salario básico diario, salario integral diario con su respectiva base de cálculo, días de antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. Asimismo, deberá informar a este Tribunal la base de cálculo utilizada para determinar vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA LANDER SALAZAR



RM/GL